Excedencia: todo lo que necesitas saber

por | Ago 9, 2017 | 0 Comentarios

A continuación te explicamos los puntos que tienes que tener claros antes de socilitar una excedencia. En este post siempre hablamos de excedencia voluntaria y no forzosa. Las excedencias forzosas siempre son debidas a enfermedades o para cuidar a familiares cercanos. Sobre todo, tened en cuenta que estas preguntas se resuelven en base al Convenio General de Trabajadores. Vuestro sector puede tener, o no, un convenio específico con detalles más flexibles.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar la excedencia?

Solo dos: llevar al menos un año trabajando en la empresa, y no haber disfrutado de ninguna otra excedencia durante los últimos 4 años.

No hay que olvidar que la excedencia no es una decisión unilateral, es decir, no sólo depende de ti sino también de la empresa. Si cumples los requisitos comentados anteriormente la empresa está obligada a concedértela.

¿Con cuánta antelación debo solicitarla?

No hay unos tiempos marcados legalmente. Yo te recomiendo no hacerlo con mucha antelación, hablo de más de tres meses. Puede suponer una incomodidad para la empresa conocer tu ausencia con tanta antelación. Pero tampoco hacerlo con una semana de margen. Yo diría que dos meses antes de tu último día de trabajo es la fecha ideal.

¿Cómo presento mi excedencia?

No hay ningún documento oficial, lo mejor es informar por escrito al departamento de recursos humanos. Hay un montón de plantillas en internet, aquí encontarás alguna plantilla.

¿Tengo que justificar mi excedencia?

Rotundamente no. Estás en tu derecho de no dar explicaciones. Tu única obligación es indicar los tiempos que durará el permiso, que no podrán ser inferiores a cuatros meses ni superiores a cinco años.

Si tu relación con la empresa es buena, y si tu excedencia es para hacer algo tan positivo como viajar, yo no dudaría ni un segundo en comentar tus intenciones.

¿Puedo trabajar en otras compañías o países durante mi excedencia?

Sí. Durante el tiempo que dure tu excedencia puedes hacer lo que quieras, siempre que no sea trabajar en empresas de la competencia. Hay gente que se dedica a viajar y hay otras personas que deciden probar otras experiencias laborales, ¡tú eliges!.

¿Puedo cobrar el paro durante mi excedencia?

Sí y no. En primer lugar, cuando solicitas una excedencia voluntaria no cobras paro. Si durante este período consigues otro trabajo y éste contrato finaliza, entonces si podrás cobrar el desempleo hasta la fecha de vencimiento de tu excedencia. Si una vez vencido, la empresa inicial no te reincorpora, podrás volver a solicitarlo.

Dejar el trabajo con una excelencia voluntaria

¿Tengo asegurado mi puesto de empleo a la vuelta?

En las excedencias voluntarias como las nuestras, no. La empresa está en la obligación de reincorporarte en el caso de que haya alguna vacante de tu categoría o similar. Sino la hubiera, no tendría obligación de contratarte.

Si, por otro lado, la empresa no te reincorpora, pero están contratando empleados, se consideraría despido improcedente. No hay tiempo máximo de espera para la reincorporación, sino hubiera plaza podrías estar años en la misma situación.

¿Tiene la empresa que liquidarme vacaciones y pagas extras?

Sí. Tienen que liquidar todas sus obligaciones económicas contigo, ya que no es seguro que vayas a volver a la empresa.

¿Puedo solicitar la reincorporación antes de que finalice mi excedencia?

Sí, sería todo hablar con tu empresa. Si ellos están de acuerdo, no habría problema. Al revés no es posible, la empresa no puede tu solicitar oficialmente tu reincorporación antes que finalice el período de excedencia.

¿Cómo notificar a la empresa mi vuelta?

Tampoco existe un documento oficial para ello, lo mejor es avisar por escrito un mes o dos antes de finalizar  tu período de excedencia.

¿Pueden cambiar mis condiciones laborables a la vuelta?

Puede que tu puesto de trabajo no sea el mismo, pero ni tu lugar de trabajo, ni tu salario, horarios, etc. debe variar.

¿Se puede solicitar una prorroga de la excedencia?

Sí, pero la empresa no esta obligada a dártela.

Esperamos que el post os haya servido. Cómo regla general, una buena relación con la empresa, y negociarlo con ellos para que ambas partes queden satisfechas, es clave en este tipo de solicitudes. Y como siempre, cualquier comentario no dudéis en preguntarnos o corregirnos.

 

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